Confirman fallo que absolvió a médico imputado por cuasidelitos de lesiones graves gravísimas y homicidio

21 Noviembre 2017

Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público.

Equipo El Magal... >
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Este lunes 20 de noviembre recién pasado, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y confirmó la sentencia que absolvió al médico Francisco B.D. de los cuasidelitos de lesiones graves gravísimas y homicidio, ilícitos supuestamente perpetrados en junio y julio de 2011, respectivamente, en el Hospital Lautaro Navarro Avaría.

La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Marta Jimena Pinto, el fiscal judicial Fabio Jordán y el abogado (i) Carlos Contreras, en fallo dividido, no dio a lugar al recurso, tras establecer que la sentencia recurrida se dictó sin infracción de ley.

El fallo establece: “(…) Se efectúan por el recurrente algunas precisiones en torno al consentimiento informado y a la circunstancia que las pacientes asumieron los riesgos de dichas cirugías y es necesario dar cuenta al respecto que ello es efectivo y que, en el contexto de lo que se ha resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y lo que se ha razonado por esta Corte, dichas circunstancias no influyen, ni son determinantes para configurar una causal de nulidad (…)”.

La resolución agrega que “es posible indicar que la recurrente no ha indicado cuales son los principios lógicos transgredidos ni tampoco la forma en que los hechos que da por acreditados vulneran las normas de la lex artis, por una parte, así como tampoco ha dado cuenta de las máximas de experiencia que indubitadamente se han vulnerado (…)”:

“(…) Simplemente se ha limitado a señalar que no es lógico el razonamiento o que no es el proceder adecuado el del médico acusado; por su parte el sentenciador ha señalado claramente cuáles son los hechos acreditados, cual es la forma como los da por acreditados, la imposibilidad de llegar a un veredicto condenatorio y las razones que impiden formar esa convicción tanto fácticas como jurídicas, particularmente relacionadas con la prueba de cargo rendida que es insuficiente y cuya estimación comparte esta Corte”, agrega.

Continúa señalando que “en cuanto a las razones legales y doctrinales que se determinan en el fallo recurrido, efectivamente ellas se refieren y justifican las acciones ejecutadas por el acusado y justifican convenientemente la decisión de absolución”.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia definitiva de 9 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de punta Arenas, en la causa RIT N°8- 2017, la que, en consecuencia, no es nula”, concluye.