Corte de Punta Arenas confirma sentencia contra sujeto acusado de abusar de menor

09 Enero 2018

Imputado fue sentenciado a pagar pena de presidio efectivo.

Equipo El Magal... >
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Este martes 9 de enero, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad presentada por la defensa del acusado y confirmó la sentencia condenatoria R.H.D.D. a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, como autor del delito reiterado de abuso sexual en contra de un menor de 14 años, ilícitos perpetrados entre 2006 y 2010 en la capital regional.

El tribunal, integrado por la ministra Marta Jimena Pinto, el fiscal judicial Fabio Jordán y el abogado (i) Jorge Calvo desestimó, en falló unánime, la pretensión de la defensa de anular el juicio de primera instancia, al establecer que la sentencia recurrida se dictó sin infracción de ley.

Entre otras cosas, la sentencia sostiene que “aún en el evento de habérsele dado el tratamiento de un delito continuado, la pena a imponer sería la misma que aquella con la que en definitiva se castigó al sentenciado, de modo que, el potencial yerro denunciado carece de trascendencia al no generarle perjuicio alguno al condenado”.

“En consecuencia, no se advierte que los sentenciadores hayan hecho una errada aplicación del derecho que haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo o se hubieren apartado de las normas legales correspondientes en la determinación de la pena, como lo pretende el recurrente, por lo que procede desestimar el recurso intentado por este capítulo”, detalla.

La resolución agrega: “El plazo de prescripción de la respectiva acción penal es de 10 años, plazo cuya mitad -5 años-, a la fecha en que el procedimiento se dirigió en su contra -con la interposición de la respectiva querella, en el mes de septiembre del año 2015-, no alcanzó a transcurrir, ya que debe contarse, para la víctima -menor de edad a la fecha de la comisión del delito-, como corresponde al caso de marras, desde que ésta cumplió los 18 años de edad, vale decir, el 28 de junio de 2015, esto último conforme al artículo 369 quáter del Código Penal, agregado por la Ley N° 20.207, publicada en el Diario Oficial de 31 de agosto de 2007 y aplicable, en consecuencia, en la especie”.

“Interpretación que a estos sentenciadores no les parece incorrecta ni desacertada, de manera que no se aprecia la infracción de ley denunciada por el recurrente en su libelo, por las razones anotadas, debiendo, en consecuencia, rechazarse la nulidad impetrada también por este subcapítulo”, concluye.