Corte ordena a Corporación Municipal indemnizar a director de escuela por despido injustificado

Corte ordena a Corporación Municipal indemnizar a director de escuela por despido injustificado

01 Diciembre 2017

Primera Sala del tribunal de alzada estableció que sentencia de primera instancia se dictó con infracción de ley.

Equipo El Magal... >
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Este jueves 30 de noviembre, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió, parcialmente, el recurso de nulidad deducido por Juan Carlos P.A.M., ex director de la Escuela Pedro Sarmiento de Gamboa, en contra de la sentencia que desestimó el lucro cesante reclamado por el recurrente, quien fuera despedido el 31 de diciembre del año pasado

La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marta Jimena Pinto, Víctor Stenger y José Octavio Flores estableció que la sentencia de primera instancia se dictó con infracción de ley, al no considerar que el contrato de trabajo suscrito por las partes el 4 de marzo de 2015, no establecía un plazo de término.

Fallo

Ente otras cosas, el fallo establece que “es un hecho que el contrato no tenía plazo determinado y que sobre esa base, el despido, por la causal de término del contrato por vencimiento del plazo ha sido declarado injustificado, como es lógico, si el supuesto plazo era inexistente. Por consiguiente la obligación asumida por la demandada la comprometía a respetarlo hasta el término por una causa legal”, establece el fallo.

La resolución agrega: “En la causa no se ha alegado, precisamente por la rebeldía de la demandada, ni se ha acreditado hecho alguno que permita deducir la legalidad de un término. Es más, el abogado del Sr. Alvarado sostuvo en estrados que aún no se llama a concurso para proveer el cargo titular que el demandante servía como interino, sin ser rebatido en este punto, estado de cosas de la exclusiva responsabilidad de la demandada, por lo cual, lo único cierto es que en tal indefinición del plazo, el propio demandante limitó el monto del lucro cesante a la suma que habría podido ganar durante la vigencia del contrato hasta agosto de 2018, es decir, 18 meses, en razón de la remuneración establecida que asciende a $1.774.092, de acuerdo al motivo décimo reproducido, a lo que habrá de estarse”.

“Fundamentos por los cuales  (…) se decide acoger la demanda por lucro cesante en todas sus partes y se condena a la demandada a pagar la suma de $31.933.656 (treinta y un millones, novecientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y seis pesos) a Juan Carlos P.A.M., con los reajustes e intereses regulados en el artículo 63 del Código del trabajo y las costas de la causa”, concluye.