Buenas conversaciones, buenos futuros
Desarrollan propuesta para la Ley de Pesca con 14 elementos para asegurar la sustentabilidad
WWF Chile >
authenticated user Corresponsal Corresponsal AliadoEl nuevo
cuerpo legal debe entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2013
y regirá los destinos de esta actividad durante los próximos 20
años. Por lo mismo, WWF Chile estima que es clave poder
afianzar un modelo de administración pesquera a la altura de los
desafíos actuales, por lo cual considera que los siguientes
elementos son imprescindibles para que la nueva Ley de Pesca
asegure la conservación de los recursos y la sustentabilidad de
las pesquerías:
Enfoque ecosistémico. Debe
asegurar la inclusión del enfoque ecosistémico y la consideración
del mismo en todo el ejercicio de administración pesquera,
especialmente al momento de evaluar la condición de un recurso
pesquero y fijar la cuota anual del mismo.
Principio
precautorio. La toma de decisiones se debe basar
siempre en el principio precautorio, lo que significa que el peso de
la prueba debe recaer en quien pudiese causar un daño a la condición
del recurso pesquero o su hábitat. Igualmente, cuando haya peligro
de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del recurso y su hábitat.
Decisiones
basadas en ciencia. La toma de decisiones de administración
pesquera debe estar sujeta de manera estricta al asesoramiento
científico, para lo cual se deben crear comités científicos
financiados e independientes, cuyas recomendaciones sean vinculantes
e impermeables a los intereses sectoriales.
Objetivos
de manejo y límites. Los objetivos de manejo de las
pesquerías deben ser una composición de consideraciones ecológicas,
sociales y económicas, teniendo como límite de captura el
Rendimiento Máximo Sostenido. El estado de situación de los stocks
(subexplotado, plenamente explotado, sobre explotado y colapsado)
debe clasificarse en función de los Puntos Biológicos de Referencia
límites (con consideraciones ecosistémicas) que determinen los
comités científicos.
Registrar la captura real. La
administración pesquera debe obligarse a registrar o determinar la
captura real en cada pesquería, y diferenciar estos registros del
desembarque. La captura real debe ser el registro oficial a utilizar
tanto en la imputación de cuotas como en la evaluación del estado
de situación del recurso y la determinación de la captura total
biológicamente aceptable. Para lograr esto se debe ampliar la
cobertura de los observadores científicos a bordo.
Trazabilidad. Se
deben implementar y mejorar sistemas de trazabilidad para eliminar la
pesca ilegal, no reportada y no regulada. Para naves superiores a 12
o 15 metros de eslora (según corresponda) se deben implementar
sistemas de control y certificación de desembarques, sistemas de
posicionamiento satelital, y reforzar los sistemas de inspecciones in
situ como documentales. Se debe propiciar la trazabilidad de toda la
cadena hasta el consumidor final, mediante esquemas de certificación,
entre ellas las del Marine Stewardship Council.
Minimizar
los descartes. Se debe promulgar y ejecutar a la brevedad la
Ley que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece
medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta
práctica.
Asignación de derechos. En
pesquerías industriales se debe implementar un sistema de
administración basado en la asignación de derechos que sea justo y
equitativo. Los derechos deben ser exclusivos, claros, transparentes
y bien definidos. La transferibilidad de los derechos debe ser
cuidadosamente estructurada de manera que evite la concentración
excesiva de derechos pesqueros, o que sea restringida a proteger a
grupos de interés especiales y no permita la entrada de nuevos
actores.
Planes de manejo. Los planes de
manejo deben ser obligatorios para todas las pesquerías con acceso
cerrado, en régimen de recuperación y desarrollo incipiente. Deben
ser vinculantes con las decisiones de manejo, evaluados
periódicamente y financiados.
Participación. Se
debe asegurar la participación de todos los legítimos interesados
en la conservación y uso de los recursos pesqueros, especialmente en
los Consejos de Pesca y en los Comités de Manejo de Pesquerías,
procurando la equidad de género y la especial consideración a las
comunidades costeras y pueblos originarios.
Transparencia. Se
debe mejorar la transparencia de la administración pesquera mediante
la obligatoriedad de cuentas públicas de Subpesca y Sernapesca, el
acceso rápido y expedito a la información y datos que sustentan las
medidas de conservación y administración, la revisión por pares de
los informes de los Comités Científicos y, el concurso por Sistema
de Alta Dirección Pública de algunos cargos de la administración
pesquera.
Equidad social. La Ley de
Pesca debe sustentar un concepto exhaustivo de equidad social,
logrando: la distribución equitativa de los recursos pesqueros entre
los usuarios, co-participación en la toma de decisiones y el
reconocimiento cultural del sector artesanal y pueblos originarios
involucrados.
Propiedad del Estado. Los
recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales deben pertenecer
a todos los chilenos, y por lo tanto al Estado, quien administrará
su conservación y podrá conceder su explotación y asignar derechos
de captura conforme a las disposiciones de la ley. Debe solucionarse
la discordancia entre el discurso político (que estos recursos son
de todos) y la realidad jurídica (los recursos no son de nadie, res
nullius), porque lo que no es de nadie no es de todos, es del primero
que se lo apropia.
Financiamiento. El
Estado debe hacerse con los recursos necesarios para facilitar la
implementación de la Ley. Igualmente se debe crear una institución
financiera que permita la recuperación de los ecosistemas marinos
deteriorados y las pesquerías sobreexplotadas, de tal manera de
facilitar la transición hacia pesquerías sustentables.