El fallo de la Corte de Apelaciones frente a reos que querían ejercer su derecho a voto

24 Septiembre 2017

Recurso de protección fue interpuesto por el jefe de la sede regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Cristián Figueroa.

Equipo El Magal... >
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El pasado miércoles 20 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción constitucional deducida por la sede regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de 13 internos pertenecientes al Complejo Penitenciario de Punta Arenas y Centro de Detención Privativa de Puerto Natales.

En este contexto, el tribunal ordenó al Servicio Electoral y a Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar el derecho a voto a los internos recurrentes, quienes no tienen suspendido o prohibido sufragar.

La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marcos Kusanovic acogió, en fallo unánime, el recurso de protección tras establecer que las instituciones recurridas han incurrido en una omisión legal que amenaza la garantía de la igualdad ante la ley establecida en la Constitución Política, al impedir el legítimo ejercicio del derecho a sufragio que emana de la calidad de ciudadano.

Sentencia

Entre otras cosas, el fallo señala que “La actuación eficaz, eficiente y coordinada de ambos servicios recurridos que forman parte dependientes de la administración del Estado, supone que en este caso el Servicio Electoral se deba coordinar adecuadamente con Gendarmería para que la instalación de las mesas de sufragio dentro de los recintos penitenciarios así como la adopción de las medidas de seguridad aptas para que las personas privadas de libertad habilitadas puedan votar, todo lo que deberá cumplirse por dichos servicios”, establece el fallo.

“Corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal (…) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son tratados internacionales suscritos por nuestro país y cuyo cumplimiento resulta obligatorio para el Estado de Chile”, agrega.

Asimismo, continúa indicando que “la Constitución Política de la República en su artículo 1° asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, siendo el derecho a voto una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia, motivo por el cual se deben implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes, aun cuando estén privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto”.

“Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se acoge el recurso de protección interpuesto por el jefe de la Sede Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Cristián Figueroa Fuentealba, sólo en favor de los 13 internos, en contra del Servicio Electoral, representado por su directora Sra. María Teresa Kuzmanic Pinto y de Gendarmería de Chile, representada por su director Subrogante Sr. Dan Toro Arévalo (…)”, detalla.

“(…) Se dispone que el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, deberá adoptar las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de las personas indicadas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garanticen el derecho a sufragio de las mismas, en el evento que éste no se encuentre suspendido, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente su derecho a voto”, concluye.