La aplicación de la Ley antiterrorista en Chile es arbitraria

18 Marzo 2013

Académico de la Universidad Autónoma de Madrid y del Magíster de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Manuel Cancio Meliá, afirmó que en Chile no existe ningún caso que se ajuste a los criterios establecidos para calificar un delito como terrorista.

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Tres son los elementos que deben conjugarse en un delito para que pueda atribuirse a éste la calificación antiterrorista; una organización previamente establecida, intimidación masiva a través del ataque a un objetivo específico y el uso de violencia política.

Así lo precisó el académico de la Universidad Autónoma de Madrid y del Magíster de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Manuel Cancio Meliá, quien afirmó en Chile no existen casos que se ajusten a esa definición.

Según el experto, quien dictó la conferencia “Legislación antiterrorista: consideraciones políticas y jurídicas” en el Campus Santiago de la corporación maulina, esto lleva a una primera conclusión: “en Chile no existe terrorismo y ni siquiera atisbos de que lo haya”.

Siguiendo esa reflexión, sostuvo que la aplicación de la Ley antiterrorista que se ha hecho en el país no tiene ningún sustento. “He leído algunos de los procedimientos, de las sentencias y me parece que su aplicación es arbitraria, completamente arbitraria”, afirmó.

“En ninguno de los casos que he escuchado, tanto con los mapuches como los autoproclamados anarquistas que ponen bombas, se da ninguna de estas circunstancias. Entonces la utilización del terrorismo seguramente tiene la finalidad de poder utilizar determinadas excepciones en el proceso penal y en la investigación que le facilitan las cosas a los órganos de persecución penal del Estado”, planteó.

Siguiendo esa reflexión, el jurista sostuvo que se está haciendo una instrumentalización política de la mencionada Ley.

“Creo que se trata de ponerle la etiqueta de ‘terrorista’ no sólo a aquellas personas o grupos, si es que existen, que han protagonizado los delitos de incendio o contra las personas que se han producido, sino al conjunto de la población mapuche que está en rebeldía con determinadas decisiones de la República en materia de la propiedad de las tierras”, aseveró.

“Aquí de lo que se trata sobretodo es de deslegitimar el discurso crítico de estos grupos, porque una vez que le aplicamos la etiqueta de terrorismo a un grupo, a una reivindicación, queda completamente deslegitimado e inhabilitado para el diálogo”, abundó.

A juicio de Cancio Meliá, el sistema ordinario de justicia cuenta con las herramientas necesarias para sancionar los casos de violencia que se han registrado en algunas zonas del país.

“En aquellos casos donde se ha producido un incendio, como parece ser que es tradicional en este tipo de conflictos, eso es un delito que está en el Código Penal. Si se ha producido un homicidio, pues eso es un delito de homicidio, pero para que este delito de incendio u homicidio se convierta en terrorista tienen que concurrir los demás elementos que no atisbo por ningún lado en los hechos de los que estamos hablando”, sentenció.