Las declaratorias de la Cuenca del Murta y el Río Palena en Aysén

Las declaratorias de la Cuenca del Murta y el Río Palena en Aysén

08 Agosto 2012
En el año 2008 el Estado de Chile, informaba oficialmente que la Cuenca del Río Murta y la del Río Palena, habian sido decretadas como las primeras reservas de aguas de Chile.
Andrés Gillmore... >
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Por Andrés Gillmore 
Secretario y vocero de Corporación Costa Carrera - Cuenca del Baker Aysén

En el año 2008 el Estado de Chile representado en ese entonces por la ex Pdta Michel Bachelet, informaba oficialmente que la Cuenca del Río Murta y la del Río Palena, habian sido decretadas como las primeras reservas de aguas de Chile. Se les otorgó esta designación tan especial con el objetivo claro de lograr con ello su conservación ambiental, debido al reconocimiento de la importancia de estas masas de agua y propiciar un desarrollo local a estos territorios y ofrecerles calidad de vida, con las garantías suficientes a todos sus habitantes de protegerlas de posibles intervenciones de empresas o transnacionales extranjeras, que por no tener una debida defensa legal, estarían dispuestas a intervenirlas y destruir sin miramientos estas verdaderas fuentes de vida, no solo para las comunidades que las habitan como para el país como un todo.

La intención se concreto a partir de algunas modificaciones realizadas al Código de Aguas de 1981 en este sentido, por la Ley 20.017 del año 2005, que le entregaba al Presidente de la República la facultad de denegar parcialmente solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos en cauces o afluentes que significaran algún interés nacional (como lo son la Cuenca del Murta y el río Palena) y cuando las circunstancias excepcionales así lo ameritasen. En base a este protocolo de trabajo que marco un hito en ese entonces en la forma en como se proyectaban estos temas en la visión de país, se llevo a cabo la declaratoria, que protegía para siempre la Flora y la Fauna de estas cuencas y fueron reconocidos ambientalmente, para obtener un desarrollo que les permitiese proyectarse y defender estas verdaderas reservas de vida para todos los chilenos.

La importancia de estas cuencas son fundamentales, porque son poseedoras de condiciones ambientales muy particulares y excepcionales importantes para mantener las potencialidades del desarrollo de los emprendimientos locales en Aysén, por procesos que a su vez son poco invasivos y que además tienen una clara proyección en lo que es el nuevo fundamento de Aysén, proyectado hacia la actividad del turismo de intereses especiales, que es hoy en día la esencia fundamental de la nueva proyección de desarrollo de estos territorios y de sus habitantes, con una gran proyección social, económica y cultural.

Ambas cuencas son de las pocas de Chile que no presentaban en ese entonces sus derechos otorgados para el aprovechamiento de sus aguas, lo que es en si mismo algo muy especial, cuando nos encontramoscon un país que ha regalado sus derechos de aguas a las empresas transnacionales. Además sus aguas corren por cauces naturales, brindando una oportunidad única de hacer una gestión ambiental de calidad y proyectarla de acuerdo y en relación directa con los habitantes en donde están emplazadas estas masas de agua. Que si lo vemos y lo analizamos desde el punto de vista de los recursos hídricos de Aysén, son sin duda alguna la base fundamental y la verdadera sustentabilidad de lo que necesitamos en esta parte de la region (norte), para desarrollarla eficazmente y permitir una proyección de calidad, que marque un precedente importante.

La cuenca del Río Murta es muy especial, es el afluente del Lago más grande del país, el General Carrera. Que a su vez es parte de la cuenca del río Baker, que es la cuenca más importante de Chile, porque en ella están emplazados los campos de hielo norte, la segunda reserva de agua dulce del planeta después de la Antártida. Además tenemos en esta cuenca el mismo río Baker, el río más caudaloso de Chile de importancia vital. Estas masas de agua conforman parte importante de de lo que se reconoce en el territorio de la misma Cuenca del Murta como Zona de Interés Turístico (ZOIT), la más importante de Aysén, que es un ejemplo de proporciones en su fundamento de desarrollo en relación directa con el Lago General Carrera, por una declaratoria que es muy especial, ya que le fue otorgado al territorio en el año 1998, donde se le reconoció oficialmente, por el entendimiento de su importancia por el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), que le otorgo la declaratoria con la colaboración de la Corporación Costa Carrera (agrupación de empresarios turísticos de la cuenca del Baker) a la que represento.

Esta ZOIT tiene la característica que fue la primera en su tipo a ser reconocida en Chile oficialmente, porque vieron en la intención la gran oportunidad de proteger el recurso y proyectarlo sustentablemente por su calidad y su maravillosa proyección, transformándose para Chile en un ejemplo en un precedente de las que vinieron después.

El estudio para lograr la declaratoria de ZOIT, fue realizado en conjunto con la Universidad Católica de Santiago, que le dio la sustentabilidad teórica, técnica y profesional. Como organismo asesor se nos unió a este trabajo el MINVU Aysén. Organismo que en la practica reg ulo todo el borde costero del lago General Carrera que incluyotambién la cuenca del río Murta, precisamente para proteger el desarrollo del turismo de intereses especiales, propiciando a su vez un Plan Integral estratégico de desarrollo.

También y no es algo menor que en la sustentación del proyecto ZOIT, fue la posibilidad cierta de que sus mismos habitantes lograran un desarrollo económico y social de calidad y sustentable en el tiempo, que justificaron la intención de la declaratoria y la hicieron posible, al ver en la protección de estas cuencas una oportunidad única de desarrollo.

La Corte de Apelaciones en abril del 2010 siguiendo el curso natural de la ratificación de las declaratorias, le solicito oficialmente a la DGA (Dirección General de Aguas) que presentara los informes respectivos para defender los decretos otorgados el año 2008 por el gobierno de ese entonces y ratificar las declaratorias como correspondía. La DGA que es un ente del Estado y se debe a los objetivos predestinados del estado, en proteger los bienes nacionales y la relación de estos con sus comunidades, injustificablemente pidió aplazamientos para presentar los informes solicitados, en una acción que debería haber sido una ratificación de lo decidido en el año 2008.