Punta Arenas: Corte de Apelaciones escucha alegatos en causa de jubilada magallánica versus AFP Habitat

05 Junio 2020

Por derecho de propiedad en fondos de pensiones.

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El 3 de octubre de 2019 la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas presentó frente al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del DL 3.500, especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en un caso caratulado Valenzuela con AFP Habitat S.A. De manera simplificada, la cotizante mediante un recurso de protección reclamaba que era ilegal que la AFP Habitat le haya negado la solicitud de retiro total de sus fondos, en tanto este era su propiedad privada, y por tanto tenía el derecho de rescatarlos.

La reclamación indicó que para la cotizante sería imposible subsistir con una pensión que no alcanzaría al 25% de su actual salario. Se alegó que esta situación la condenaba a seguir trabajando hasta que su salud se lo permita. De haber podido retirar el saldo que tenía ahorrado en la AFP Habitat, hubiese podido al menos invertir en vivienda propia, ya que lo que recibirá como pensión mensual no le alcanzará ni para pagar arriendo.
 
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, como ya lo había hecho en una consulta anterior en un caso de una pensionada de Antofagasta, decidió avalar, con fecha 14 de mayo 2020, la negativa de las AFP para entregar el dinero en su totalidad a los peticionantes. La resolución del TC es un lato documento de 65 páginas, donde se reitera una y otra vez que los fondos cautivos en las AFP, en tanto son de propiedad del cotizante, son para un solo uso exclusivo: pensiones mensuales entregadas al momento de jubilarse.

La constitución de Pinochet, ilegítima de por sí al haber nacido de la fuerza de las armas del Estado chileno bajo control de una dictadura, puso un duro cerrojo para mantener el sistema de AFPs. En la sección de Derechos y Deberes, capítulo III, artículo 19, numeral 18 indica: “El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.”
En ese mismo capítulo se asegura “24º El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.” No indica la constitución las excepciones como las que alega el TC en casos particulares.

El igualmente ilegítimo Decreto Ley 3.500 que estableció el sistema de capitalización individual para pensiones, es el que detalla cada uno de los aspectos que le da poder de oligopolio a unas pocas y limitadas sociedad anónimas, las AFP, para disponer por la fuerza de ley del DL3500, de los fondos de los trabajadores para invertirlos y administrarlos de acuerdo a sus propias reglas, sin consulta alguna a los verdaderos dueños de estos fondos.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con fecha 5 de junio, 2020, escuchó alegatos en el Recurso 775-2019, de la recurrente Beatriz Valenzuela en contra de la AFP Habitat. El abogado Rodolfo Saldivia Lillo, representando a Valenzuela, solicitó que se le devolviera el total de sus fondos de pensiones. Saldivia indicó que “dentro de los argumentos que se dieron es que aquí existe un derecho de propiedad que está siendo amenazado e incluso, podría señalarse, privado de parte de las AFP al negarle a la recurrente la devolución de los montos de pensiones. No obstante el fallo del Tribunal Constitucional hay una sentencia de la Corte Suprema que creemos es relevante en este sentido, señalando de que el control concreto de la constitucionalidad la tienen que hacer los tribunales de justicia ordinarios. En particular, hay un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Talca en donde se resolvió en favor del derecho de propiedad, uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. También se hizo presente la tensión que existe entre un decreto ley generado previo a la vigencia de la Constitución. Además, se hizo presente que existe un convenio internacional de derecho de los adultos mayores que debe ser respetado. Por lo tanto, si consideramos que existe una pirámide normativa deberían tener preferencia, al menos, las normas de la Constitución y este convenio internacional por sobre un decreto ley que tiene bastantes vicios de legitimidad, incluso problemas de constitucionalidad para entrar en colisión con este derecho de propiedad.”

Finalmente, el abogado Saldivia expresó que “Hay que esperar lo que resuelva la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Pero, estamos bastante optimistas de que pueda haber una buena recepción por parte de la Corte.” El resultado de esta sesión fue dejar el recurso en estado de “acuerdo”, lo que implica que se posterga una decisión de la corte hasta después de hacer un estudio acucioso de los argumentos presentados. Recordemos que esta fue una iniciativa de la Coordinadora Nacional NO+AFP, implementada en Punta Arenas, por la Coordinadora NO+AFP Magallanes, fundamentalmente, para demostrar las contradicciones profundas entre el derecho de propiedad sagrado para los empresarios, pero no para los trabajadores.