Seremi de Vivienda destaca nuevas normas en acceso para personas con discapacidad

Seremi de Vivienda destaca nuevas normas en acceso para personas con discapacidad

30 Diciembre 2012

Modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establecen una “Ruta Accesible” para todo edificio, espacio público y vivienda promovido por el Ministerio.

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El Seremi de Vivienda y Urbanismo, Homero Villegas Núñez, destacó el Decreto Supremo N° 60 recientemente firmado por el Presidente Sebastián Piñera Echenique y el Ministro del ramo Rodrigo Pérez Mackenna. Dicho Decreto actualmente se encuentra en Contraloría y amplía las disposiciones sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

La modificación, efectuada sobre artículos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) considera cambios en cuatro materias principalmente: Glosario de términos, normas aplicables al espacio público, normas para las edificaciones y fiscalización de dichas normativas.

En este sentido, el Seremi Villegas manifestó que “Con la creación de este Decreto Supremo 60 por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estamos generando un cambio que, en definitiva, otorga mayores facilidades en el desplazamiento de las personas con discapacidad en Chile. Estas modificaciones son de carácter obligatorio y se aplicarán en todos los edificios, espacios públicos y viviendas sociales que sean promovidas por esta cartera.”

Los ajustes realizados a la OGUC se basan en los principios consagrados en la Ley 20.422, donde se destacan el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, a la vida independiente y a la accesibilidad universal.

Dicha Ley señala que corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo establecer las normas a las que deberán sujetarse las nuevas obras en el espacio público y las edificaciones, así como las normas y condiciones para que las obras y edificaciones existentes se ajusten gradualmente a las nuevas exigencias de accesibilidad.

“Si bien nuestros estándares actuales - resaltó la autoridad - cumplen con normativas de accesibilidad desde los diseños, el Presidente Piñera nos ha encomendado doblegar nuestro esfuerzo como Ministerio, de manera de brindar mayores accesos y facilidades efectivas a personas con discapacidad.”

“El objetivo - puntualizó Villegas - es que puedan desplazarse por sí mismas y sin la ayuda de terceros en edificios de atención a público. Esta verdadera ruta de acceso incluye, incluso, readecuaciones técnicas de nuestras viviendas sociales para acoger mejor a personas que tengan alguna discapacidad”

Materias que se modifican

Las modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) apuntan a que en las veredas funcione la “Ruta Accesible”, que asegura a las personas con discapacidad y adultos mayores una circulación libre de obstáculos, gradas o barreras, de pavimento estable, antideslizante, y que no podrá ser interrumpida por ocupaciones permanentes o temporales del espacio público.

Asimismo, al interior de los edificios que atiendan público deberá existir una “Ruta Accesible” que conectará su acceso principal con los recintos, unidades o locales de atención de público, las vías de evacuación, los servicios higiénicos y estacionamientos para personas con discapacidad, y los ascensores que sean parte de esta ruta. Todo ello, sin perjuicio de otros recintos o instalaciones destinados a personas con discapacidad.

Respecto de las viviendas para personas con discapacidad que se construyan con los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberán ser accesibles desde el espacio público hasta su puerta de ingreso.

Glosario de términos

Se incorporan igualmente al Glosario de Términos  los vocablos “ruta accesible”, “huella podotáctil”, “pavimento guía”, “pavimento de alerta”, “accesibilidad universal” y “diseño universal”, en tanto que se modifica el vocablo “persona con discapacidad” adoptando su nueva definición contenida en la Ley N° 20.422.