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Bono Post Laboral 2021: Revisa si te toca bono de $75 mil mensuales de por vida

17 Junio 2021
La Superintendencia de Pensiones entrega detalles del Bono Post Laboral. Conoce a quiénes les corresponde y cómo se solicita.
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Bono Post Laboral 2021: Revisa si te toca bono de $75 mil mensuales de por vida.

Primero que todo precisar qué es el ‘Bono Post Laboral’. Según indicó la página de la Superintendencia de Pensiones, es una bonificación mensual para trabajadores del sector público que “tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones”. El bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL BONO POST LABORAL?

El propio sitio gubernamental indica que el Bono Post Laboral se entrega a Funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.

- Corporaciones de Asistencia Judicial

- Universidades estatales.

- Contraloría General de la República.

- Consejo Nacional de Televisión.

- Consejo Superior de Educación.

- Dirección General de Aeronáutica Civil.

- FONADIS.

- SERCOTEC.

- CONAF.

REQUISITOS

Respecto a los requisitos, la propia Superintendencia enumera que éstos son los siguientes:

- Estar afiliado al Sistema de AFP.

- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.

- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.

- Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de ellas al momento de solicitar el bono.

- Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.

- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.

- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

El monto del beneficio es de $ 75.154 mensuales para el año 2021

¿CÓMO ACCEDER?

Se debe solicitar el beneficio dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión. La solicitud debe hacerse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.

A la Superintendencia de Pensiones le corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador del funcionario.

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