¿Ayuda o perjuicio?: Limitación legal a promocionar productos con tarjetas de pago

¿Ayuda o perjuicio?: Limitación legal a promocionar productos con tarjetas de pago

17 Diciembre 2020

Lo primero es señalar que si bien entendemos y compartimos el fondo de esta indicación, la cual es regular el mercado de los servicios financieros dado el impacto que causan en las economías familiares, creemos que la prohibición en estas prácticas no es la solución.

Pablo V. Rodríguez >
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A comienzos del año 2019 se anunciaba, por parte del Ejecutivo, el ingreso de un proyecto de ley (boletín N°12.409-03) que establece medidas que incentivan la protección de los derechos de los consumidores y consumidoras, llamado también “ley pro consumidor”. Unos meses antes, se ingresaba otro proyecto de ley (boletín N°11.941-03), por moción parlamentaria, que buscaba establecer como un acto de competencia desleal el hecho de condicionar el precio o descuento de un producto al pago mediante un instrumento financiero específico.

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Respecto del segundo proyecto de ley, este no prosperó mucho más en su discusión parlamentaria, siendo rechazada la idea de legislar sobre el mismo[1]. Respecto del proyecto “pro consumidor”, ha tenido mejor suerte y actualmente se encuentra en tercer trámite constitucional en el Congreso Nacional, ad portas de ser ley. Sobre esta discusión, durante su proceso legislativo ha ido sumando nuevas regulaciones e intenciones, transformándose en un texto bastante interesante de analizar en caso de ser aprobado.

Dentro de las varias indicaciones que se han presentado, llama la atención que propuesta por el diputado Karim Bianchi, el cual trata de revivir la idea del boletín N°11.941, incorporando una regulación que señala que “el proveedor de productos o servicios financieros no podrá restringir o condicionar que la compra de bienes o servicios de consumo, o la aplicación de descuentos adicionales al precio de estos se realice exclusivamente con un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o una sociedad de apoyo al giro”.

Frente a la anterior indicación, me merece algunos comentarios que quisiera compartir.

Lo primero es señalar que si bien entendemos y compartimos el fondo de esta indicación, la cual es regular el mercado de los servicios financieros dado el impacto que causan en las economías familiares, creemos que la prohibición en estas prácticas no es la solución.

Así, La “manipulación” o estrategias de venta que realizan las grandes tiendas (que son las cuestionadas), y que van en desmedro de las pequeñas tiendas y los bancos que ofrecen descuentos asociados a sus tarjetas (aunque estos últimos no se mencionan) no es un acto o falla de mercado que genera discriminación o asimetría, sino que responde al legítimo (pero también cuestionado) principio constitucional de la libertad de empresa que considera que cada una puede establecer sus reglas del juego mientras no sean contrarias a la ley, la moral, el orden público o la seguridad nacional[2]. Por lo mismo, lo que acá hay que hacer es generar una discusión mayor respecto a cómo regulamos esta libertad y de qué manera fijamos reglas para todos, y no sólo para algunos, dado que el proyecto de ley da a entender que sólo se aplicaría a una entidad comercial y no una bancaria, lo que sí estaría generando una discriminación que atenta contra otro principio constitucional básico de la propiedad que es la no discriminación en materia económica.

Además, el otro argumento que se maneja es que los consumidores, al verse enfrentado a estas prácticas, se ven en la “obligación” de suscribir contratos con tarjetas de créditos con grandes tiendas comerciales nos parece un poco descontextualizado, dado que si bien este tipo de promociones constituye un incentivo para suscribir dichos instrumentos, hoy la oferta que existe en Chile, considerando el aumento exponencial de productos, principalmente, de origen chino, ha abaratado considerablemente el acceso a bienes de alto costo[3]. Posiblemente son también estas tarjetas las que permiten a los consumidores optar por bienes que requieren, ya sea por una necesidad básica como una cama, una cocina, un refrigerador; como también por una distensión o mejora de mi calidad de vida como una lavadora, un televisor, o una estufa; y que no tienen la capacidad de pago en efectivo; o que su condición socioeconómica no le permite acceder a una tarjeta de crédito bancaria con cupo suficiente. Así también lo manifestó la FNE en la discusión del boletín N°11.941-03, al decir en su principal enunciado que este proyecto de ley no beneficia a los consumidores porque “de prohibirse la conducta, podría reducirse el número de promociones en el mercado y/o acceso al crédito para los segmentos de la población con ingresos medios y bajos, esto es, para la población más vulnerable de Chile”.

Finalmente el argumento sobre que la consecuencia del sobreendeudamiento que genera en los consumidores este uso de tarjetas de crédito no bancarias, generando un problema en las familias chilenas, es bastante interesante de abordar, aunque sólo lo haré de manera preliminar porque no es el tema principal a desarrollar. Sin lugar a dudas el creciente y dramático endeudamiento y sobreendeudamiento de la familia chilena es un tema crítico que se debe abordar de manera concreta[4]. Hacer omisión de aquello es desatender un problema económico que pasó a transformarse en social. Sin embargo, señalar que la emisión de tarjetas de crédito es, quizás, la gran responsable de este fenómeno es no entender cómo se configura la sociedad actual. Hace 20 o 30 años, era perfectamente entendible la crítica respecto a “para qué se endeuda si podría ahorrar para comprar lo que quiere”. No obstante lo anterior, en los últimos 20 años la necesidad del crédito pasó de ser un lujo o capricho a una necesidad que permite a millones de chilenos y chilenas poder optar a una calidad de vida mínima que les permita dignidad. Es así que hoy el crédito se desplaza desde la compra de televisores, autos o casas, a la compra o pago de alimento, vestimenta, educación, salud, entre otros.

Acá el foco debe ser de mayor profundidad y discutir dos cosas: cómo efectuar una verdadera y efectiva educación financiera en nuestro país, que permita entender el manejo responsable del crédito; pero también cómo avanzamos en que las necesidades básicas de la población no deban ser cubiertas por el crédito, sino sea el Estado el que garantice el mínimo de calidad de vida a los chilenos y chilenas para que puedan llegar tranquilos a fin de mes.

Así las cosas, nos parece de suma importancia discutir cómo se generan y se ofrecen al consumidor las promociones y ofertas que las tiendas comerciales y bancos efectúan con sus tarjetas de crédito, pero desde un discusión que no atente contra una realidad latente en la sociedad de consumo chilena: el crédito, hoy, es casi la única forma en que las personas pueden acceder a bienes y servicios que les permitan una mejor calidad de vida.



[2] Artículo 19 N° 21 Constitución política de la República de Chile.

[3] Las casas y departamentos son, posiblemente, los únicos bienes que aún no tienen oferentes chinos u transnacionales.

[4] Según consigna el diario La Tercera en su edición de 19 de abril de 2019, de acuerdo a un informe del Banco Central, el endeudamiento de los hogares chilenos logró un nuevo máximo histórico en 2018, al representar el 73,3% de sus ingresos disponibles, lo que supone un salto de 3,2 puntos porcentuales respecto al ejercicio anterior (disponible en: https://www.latercera.com/pulso/noticia/la-deuda-los-hogares-chilenos-no-subir-alcanza-nuevo-maximo-historico/620501/)