Corte confirma condena de 10 años y un día de presidio para autor de homicidio simple

Corte confirma condena de 10 años y un día de presidio para autor de homicidio simple

18 Julio 2017

El hecho ocurrió en las afueras del Hogar de Cristo en Punta Arenas.

Equipo El Magal... >
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Este martes 18 de julio, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jaime Juvenal Calbuyahue (53) a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de homicidio simple de David McCormick Vidal (63), Ilícito perpetrado en la capital regional en septiembre de 2016.

El hecho ocurrió en las afueras del Hogar de Cristo, ubicado en Avenida España, luego de que ambos sujetos, en evidente estado de ebriedad, comenzaran una fuerte discusión, en la que McCormick sacó la peor parte, al ser agredido -en varias ocasiones- con un arma blanca por parte de su agresor.

La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Víctor Stenger, el fiscal judicial Fabio Jordán y el abogado (i) Jorge Plaza, en fallo unánime, desestimó el recurso de nulidad al establecer que el fallo impugnado dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Punta Arenas, se dictó sin infracción legal.

RESOLUCIÓN

El fallo señala que “esta Corte estima que el Tribunal Oral no contrarió los conocimientos científicamente afianzados, toda vez que lo relativo a determinar si una persona, al momento de cometer un delito, se encontraba en una situación mental ‘no normal’, no necesariamente es campo exclusivo de la sicología, sino que en especial, de la siquiatría, y al respecto, no se incorporó a la causa ningún informe pericial siquiátrico respecto del acusado que se hubiese pronunciado sobre su estado mental”.

La resolución agrega que “si el fallo hubiese considerado un informe pericial siquiátrico que hubiese determinado la existencia de una imputabilidad disminuida o si el peritaje -evacuado por la perito sicóloga- se hubiese pronunciado indicando que el acusado poseía una imputabilidad disminuida, en tal caso quizás podría reprocharse el haberse contrariado los conocimientos científicamente afianzados. Y al respecto, se hace necesario destacar que, interrogada ante estrados la sicóloga aludida, en orden a si su informe pericial buscó evaluar la capacidad de imputabilidad del acusado, ella  respondió que aquello no fue materia de la pericia encargada”.

“El informe pericial –continúa– evidencia que el acusado posee un déficit cognitivo, inmadurez del desarrollo intelectual, antecedentes de privación sociocultural y consumo de alcohol problemático severo, pero no concluye en modo alguno que su situación constituya un escalón inferior a la demencia o locura o que el acusado hubiese estado a un peldaño de haber actuado privado de razón”, continúa.

Asimismo, el tribunal de alzada “(…) estima que el fallo del Tribunal Oral no vulneró los principios de la lógica de la razón suficiente y de la no contradicción, toda vez que compartiendo lo señalado por el fallo recurrido, si bien el acusado colaboró en el esclarecimiento de los hechos, su colaboración no fue sustancial. En efecto, debemos destacar que luego de acaecidos los hechos, el sentenciado procedió a hacer abandono del lugar, lo que en términos simples es sinónimo de haberse dado a la fuga, y por ende, si terceros (testigos) no hubiesen dado antecedentes sobre su identidad que permitieron dar con su paradero, el delito podría haber quedado impune”.

“Apoyándonos en los principios de la lógica, lo anterior lleva necesariamente a concluir que si el sentenciado se dio a la fuga después de haber cometido su ilícito, ello fue porque pretendió evitar que los hechos se esclarecieran y no cabe duda que su colaboración sólo fue reactiva ante el hecho de haber sido encontrado por la autoridad. Por estas razones tampoco es procedente el recurso de nulidad”, concluye.