Corte rechazó recurso de protección contra ministro Paris: Buscaba dejar sin efecto el pase de movilidad

Corte rechazó recurso de protección contra ministro Paris: Buscaba dejar sin efecto el pase de movilidad

09 Septiembre 2021
Acción legal fue interpuesta por un grupo de particulares, quienes acusaron discriminación.
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Foto vía Twitter: Dr. Enrique Paris M. @DrEnriqueParis

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del ministro de Salud Enrique Paris Mancilla, por considerar ilegal y arbitraria la resolución que establece el pase de movilidad.

Los recurrentes pidieron la ilegalidad de la medida o en su defecto permitir  un documento que iguale los derechos, por haber decidido de manera informada y en conciencia no recibir la vacuna sugerida por el Ministerio de Salud contra el Covid-19.  

En fallo unánime, el tribunal de alzada desestimó la acción constitucional, tras establecer que la autoridad actuó dentro de sus facultades otorgadas en el ordenamiento jurídico.

“(…) A su parecer, constituye un acto antojadizo dictado por la autoridad sanitaria quien se ha arrogado facultades legales y constitucionales que no le corresponden, afectando con ello el derecho constitucional de la integridad psíquica, la libertad individual y el derecho de igualdad ante la ley y no ser discriminado, los cuales se encuentran protegidos por la presente acción, a su entender, el artículo 19 N.º 1, 2, 4, 6, 7, 21, 22 y 26 de la Constitución Política de la República”, sostuvo el fallo.

La resolución agregó que dicha medida fue dictada dentro del Estado de Excepción Constitucional de  Catástrofe, impuesto por el brote y desarrollo del Covid-19, decretándose también la Alerta Sanitaria, otorgando facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública por el brote de coronavirus.

"Que, asentado lo anterior no se advierte el actuar ilegal de la parte recurrida denunciado, desde que todas las medidas extraordinarias y dinámicas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que detenta la administración y otorgadas por el ordenamiento jurídico", aclaró el escrito, afirmando que no hay acto arbitario, pues la autoridad se encuentra habilitada para aplicar las restricciones.

La acción legal fue interpuesta  por María Viviana Huenuhueque Bilbao, Millaray Ignacia Ojeda Huenuhueque, Eladio Ignacio Ojeda Oyarzún, Iris Liliana Bilbao Burgos, Cristofer Exequiel A. Garcés Huenuhueque, Moises Saúl Cheuque Loaiza, Elena Isabel Alvarez Ojeda, Sarai Elisabeth Soto Díaz, Verónica Elisabeth Díaz Contreras, Kenny Jaysson Avello Díaz, Estela Tamara Alejandra Diaz Guichapay, Nancy Marieta Guichapay Guenul, Julio Alfredo Leandro Diaz Guichapay, Alfredo Leandro Diaz Diaz, Verena Andrea Elchiver Aravena, Rolf Heriberto Schilling Von Freedeen, Emelie Antonella Schilling Elchiver, Liciana Annelise Schilling Elchiver, todos quienes deberán pagar en costas al titular de la cartera.