Denunció acoso y no fue protegida: Municipalidad fue condenada por vulnerar derecho a la integridad psíquica y la honra de funcionaria

13 Octubre 2020

Pese a lo ocurrido, trabajador involucrado sigue trabajando en la casa edilicia

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Al pago de $12 millones por concepto de daño moral, y el deber de realizar un curso sobre derechos fundamentales, igualdad de género y acoso sexual para todos sus funcionarios, fue condenada la Municipalidad de San Gregorio el pasado 10 de octubre.

Lo anterior, luego que el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogiera la demanda interpuesta por la trabajadora social Tamara Astorga Zamorano, quien se desempeñaba en la SECPLAN del municipio, por vulneración al derecho a la integridad psíquica y la honra en el desempeño de su actividad laboral.

En el marco de la tramitación que se inició en febrero de 2020, el Tribunal constató la ocurrencia de hechos que configuran acoso sexual laboral y la inacción del empleador frente a los mismos, incluso una vez que fueron denunciados al propio Alcalde de la comuna, Edgar Milan Cárcamo Alderete, quien la hostilizó públicamente poniendo en tela juicio sus competencias profesionales.

"Lejos de ejercer su rol de protección, manteniendo un ambiente laboral digno y de respeto hacia su persona, tomando medidas concretas para impedir las conductas de acoso sexual, a los pocos días de haberse enterado de la situación, procede a gritarle en una reunión y solicitar su renuncia, manifestando una evidente incredulidad en torno a sus capacidades de trabajo, frente a todos sus compañeros", consignó el fallo.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2019, en una actividad realizada por el municipio en el camping municipal, cuyo objetivo fue darle la bienvenida al nuevo funcionario Eduardo Abraham Pérez Hueichacoe, de profesión arquitecto, quien efectuó actos constitutivos de acoso sexual contra la denunciante, estando presente Iván Muñoz Sierra, director de Secplan, que fue testigo de lo ocurrido.

"Estaba en situación de haber podido ejecutar acciones tendientes a evitar que un subalterno mantuviera un comportamiento indecoroso con integrantes de su unidad, circunstancias que permiten concluir que se trató de un acoso sexual laboral", concluyó la sentencia.

 De acuerdo a lo establecido en el fallo el empleador no adoptó medidas encaminadas a proteger a la víctima, particularmente en cuanto a su integridad psíquica, ya que omitió sancionar o reprochar de manera concreta el actuar de Eduardo Pérez , sin tomar medidas cuando la denunciante manifestó lo vivido.

Debido a lo anterior, la trabajadora  fue diagnosticada con Trastorno de Adaptación según la Resolución de Calificación de Origen Laboral emitida por el ISL. El estudio realizado por el organismo administrador de la ley de accidentes laborales y enfermedades profesionales, identificó como agente de riesgo el "bajo apoyo social de la jefatura o la organización"

Cabe mencionar que la afectada estuvo con licencia médica desde febrero hasta agosto del presente año, mes que debió renunciar debido a las nulas diligencias por parte de la Municipalidad y de quien la representa, mientras que el arquitecto Pérez Hueichacoe aún permanece trabajando en la entidad.

Al respecto, el Tribunal determinó que "la trabajadora se vio expuesta a actos que invadieron su espacio corporal (…) atropellándose de esa forma su dignidad, atropello que el empleador perpetuó al no ampararla oportuna y eficazmente (…) y dado que la demandada no acreditó la justificación de su pasividad ante el acoso sexual sufrido por la trabajadora se acogerá la acción de tutela laboral como asimismo la demanda de indemnización del daño moral"