Empezó la fiscalización de la nueva ley Antitabaco

01 Marzo 2013
La nueva ley comenzó su vigencia a las 00:00 horas de este viernes, donde el ministro Mañalich afirmó que es ilegal hacer marcha blanca. Conoce los detalles de la reacción de los chilenos.
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Todo comenzó a regir desde las cero horas de este viernes, donde fumadores y toda la sociedad verá un cambio radical en el modo en que se relacionan el humo del tabaco y las personas, informó 24 Horas.

Las consecuencias que deberán afrontar los que no respeten la nueva ley son multas que van desde los ochenta mil pesos, comienza a regir la nueva Ley del Tabaco (Ley 20.660).

Radio Cooperativa informó que los clientes de los locales nocturnos rechazaron a gritos la nueva normativa, "¡Que se vayan pa la casa!" fue el grito que recibió desde la medianoche del jueves a los fiscalizadores de la nueva Ley Antitabaco en diferentes bares, pubs, restaurantes y discotecas.

 

LEY ANTITABACO EN CHILE

SE PROHÍBE FUMAR:

- En establecimientos educacionales parvularios, básicos y medios, independientemente que sean espacios abiertos o cerrados.

- En establecimientos de educación superior, públicos y privados.

- En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

- En recintos donde se expenda combustible. Aquí se agrega a los locales comerciales de las bencineras.

- En medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

- En establecimientos de salud, públicos y privados.

- En teatros y cines.

- En aeropuertos y terrapuertos.

- En pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

- En supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

- En centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

- En aquellos lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

NO SE PROHÍBE FUMAR:

- En espacios cubiertos por un techo separado de las paredes del recinto, independientemente si son laterales o muros principales.

- En espacios protegidos por quitasoles que no estén adosados al muro bajo cornisas arquitectónicas.

- En salones de eventos de recintos que sirvan de residencias particulares, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario.

- En residencias particulares.

El Ministerio de Salud elaboró un Manual de Fiscalización que contiene todas las disposiciones antes enunciadas lo puedes descaragar en la sección de descarga.