La necesidad de regular con seriedad las uniones de hecho

La necesidad de regular con seriedad las uniones de hecho

11 Agosto 2011

Hago un llamado a todos los legisladores, sin excepción, que traten este tema con la mayor seriedad porque para dos millones de chilenos y sus hijos es de mucha importancia.

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La idea de la UDI de que el Estado de Chile reconozca y regule las uniones de hecho como modelo legal de vida en pareja, pero sólo permita que esas parejas firmen una escritura notarial de su unión pero no la registren en el Registro Civil, ni siquiera para llevar las estadísticas oficiales, me parece tan ridícula e insensata, que no resiste ningún analisis.

Es más, vamos a ser el hazmerreír de todo el planeta! Hasta en nuestro portal web, que creó las ceremonias simbólicas no matrimoniales, llevamos un registro, ¿cómo no lo va a hacer el Estado para una unión que ya no tendrá nada de simbólica?

Hago un llamado a todos los legisladores, sin excepción, que traten este tema con la mayor seriedad porque para dos millones de chilenos y sus hijos es de mucha importancia.

Cuando la ley esté promulgada, los abogados especialistas de Separadosdechile.cl estarán preparados para redactar a los interesados (as), desde Arica a Magallanes,  todos los contratos y/o escrituras públicas que deberán firmar ante notario .

Ricardo Viteri - Director Separadosdechile.cl

El Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) firmado por el Presidente Piñera señala :

1. El Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es un contrato que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. No altera el estado civil de los contratantes. Este último punto marca una diferenciación con el matrimonio, uno de los aspectos más demandados por los partidos del oficialismo.

2. Quiénes pueden celebrar un AVP:

a. Las personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes.

b. Las personas que no tengan un vínculo matrimonial o un AVP vigente.

c. Las personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.

3. Formas en que se puede celebrar un AVP:
 
a. Por escritura pública ante notario, la cual deberá contener una declaración de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP vigente. En los casos que corresponde, será aplicable el privilegio de pobreza.
b. Ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado.
c. Tanto el extracto de la escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil. Esto, en un plazo de diez días hábiles.
 
4. Término del Acuerdo de Vida en Pareja:
a. Por muerte o declaración de muerte presunta de uno de los contratantes.
b. Por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas.
c. Por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública.
d. Por voluntad unilateral, que conste por escritura pública.
e. Por declaración de nulidad.
 

5. Comunidad de bienes: Se formará entre los contratantes una comunidad de bienes respecto de todos los bienes muebles adquiridos a título oneroso. no sujetos a registro. que hayan adquirido durante la vigencia del AVP. El término y disolución de la comunidad se regirá por las normas del Código Civil.

 

6. Efectos patrimoniales del AVP:

 

a. Hereditarios: En caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año, y termine por la muerte de una de los partes, el contratante sobreviviente tendrá derechos sucesorios, según las siguientes reglas:

 

- Sucesión Intestada: Si hay hijos, el contratante sobreviviente concurre con los hijos llevando una porción de la herencia igual a la que le corresponde a cada hijo. Si no hay descendencia, el contratante sobreviviente concurre con los ascendientes más próximos, dividiéndose la herencia por mitades iguales. Si no hay ascendientes, se llevará todos los bienes.

 

- Sucesión Testada: Se incorpora al contratante sobreviviente como asignatario de la cuarta parte del testamento, de manera que el testador pueda asignarle todo o parte de dicha porción.

 

b. Previsionales: En caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, corresponderá al contratante sobreviviente recibir una pensión de sobrevivencia, cuyo monto dependerá de la existencia o no de hijos del causante.

 

- Se está estudiando una modificación a la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades laborales, de manera de equiparar como beneficiarios de una pensión de sobrevivencia a la y el cónyuge, tal como se hizo en la reforma previsional. De esta forma, se podrían incorporar a los contratantes de un AVP.

 

c. De salud: Para los efectos del Régimen Público y del Sistema Privado de Salud, se le otorgan a los contratantes la calidad de beneficiario o de carga, en virtud de lo establecido por el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

7. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones:

Se establece una norma general, en virtud de la cual se hace aplicable de pleno derecho al contratante toda inhabilidad, incompatibilidad y prohibición que se encuentren establecidas respecto de los cónyuges en diversas leyes y reglamentos.

 

8. Norma de remisión: En todas aquellas normas en las cuales se hiciere referencia expresa al conviviente, se entenderá que dicha referencia incorpora también a los contratantes del AVP.

 

9. Otros derechos y beneficios: En este punto se agrega el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, que implica el derecho del contratante sobreviviente de un AVP a recibir la última remuneración del funcionario que fallezca. Asimismo, se incorpora la facultad de los contratantes de un AVP de representar al contratante deudor en actos y contratos respecto de viviendas habitacionales; y la obligación de dar sepultura, entre otras disposiciones legales.

Foto: En Flickr por  !!PAULINA!!