Municipalidad de Punta Arenas no reconoció beneficios de maternidad de trabajadora a honorarios

17 Julio 2018

Corte Suprema acogió, en fallo unánime, recurso de protección presentado por la afectada.

Equipo El Magal... >
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Una trabajadora a honorarios de la Municipalidad de Punta Arenas presentó un recuerdo de protección luego que se le negara la modificación del contrato suscrito el 22 de agosto de 2017, en el que se contemplaban una serie de beneficios de maternidad.

En el documento de prestación de servicios, celebrado por el municipio y la funcionaria con anterioridad a la fecha mencionada con anterioridad, se estipulaba que la persona contratada recibiría “(…) permisos por descanso de maternidad y postnatal (…) los cuales deben ser administrados por la unidad técnica y con cargo al proyecto”.

Sin embargo esta cláusula, que en el referido contrato de 22 de agosto, fue eliminada por la municipalidad, pese a que entonces la funcionaria se encontraba embarazada, confirmándose la determinación de no reconocerle aquellos derechos cuando se le informó a la recurrente que no le recibirían su licencia prenatal.

Producto de lo anterior, la Corte Suprema -en fallo unánime- acogió la acción de protección deducida por la trabajadora, debido a que lo sucedido vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. 

El fallo concluyó que, al eliminar los beneficios referidos, la recurrida incurrió en una actuación arbitraria en atención a la ausencia de fundamentos que justifiquen la adopción de la medida justo en la época en que la recurrente se hallaba en condición de hacer uso de aquéllos, afectando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, pues fue discriminada en relación con las otras trabajadoras a quienes en situación similar se les reconoció los dichos beneficios.

Por ello es que la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, declarando que se le deberá reconocer a la funcionaria sus beneficios maternales estipulados en sus contratos anteriores al de fecha 22 de agosto.