Punta Arenas: Anulan procesamiento de sacerdotes como encubridores en Caso Harex

Punta Arenas: Anulan procesamiento de sacerdotes como encubridores en Caso Harex

25 Octubre 2022
Tribunal de alzada acogió los recursos de amparo presentados por las defensas.
El Magallanews >
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Punta Arenas: Anulan procesamiento de sacerdotes como encubridores en Caso Harex

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en la región de Magallanes, acogió este martes los recursos de amparo deducidos por las defensas y anuló el procesamiento dictado en contra de dos sacerdotes en calidad de encubridores del delito de sustracción de menores de edad, en el marco de la desaparición del adolescente Ricardo Alexis Harex González.

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El alumno del Liceo Salesiano San José, de 17 años de edad, fue visto por última vez el 19 de octubre de 2001.

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones constitucionales presentadas por las defensas de los sacerdotes Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez y Bernardo Miguel Bastres Florence, al establecer que no existen antecedentes suficientes para dar por justificada la existencia del delito base (la sustracción del adolescente Ricardo Harex González), ni, en consecuencia, la participación atribuida a los amparados.

“Que, como es dable apreciar, es necesario para procesar en calidad de encubridor de un ilícito y, consecuencialmente, para que los actos que vulneran la libertad personal que emanan de tal resolución no se tornen ilegales o arbitrarios, que efectivamente esté debidamente justificada la existencia de un delito determinado y no que podamos estar ante diversas hipótesis de delitos, todos plausibles, uno de los cuales puede ser el que se describe en la resolución impugnada, pero sin que pueda descartarse que nos encontremos ante un injusto diverso al que se tuvo por justificado, tales como a vía de ejemplo un homicidio, un homicidio calificado, u otro cúmulo de hipótesis, como aquella a la que adscribió la juez del grado, pero que no encuentra sustento suficiente en la prueba rendida para sostenerse”, plantea el fallo.

Asimismo, la resolución consigna que "a mayor abundamiento, ha de tenerse presente, en cuanto a las exigencias de un debido proceso –al que tenemos derecho todos los eventuales justiciables, cada uno de los que vivimos en el territorio de este país, tanto en base a nuestra legislación nacional como en base a los tratados internacionales suscritos por Chile– que los encartados no contaron en las más de dos décadas de sustanciación de la presente causa con conocimiento del sumario, lo que implica que sea de relevancia extrema la justificación de un ilícito determinado, máxime si discutible que esta causa verse sobre un injusto de lesa humanidad".

El fallo también considera que "han de tenerse a la vista las consecuencias que trae aparejada esta resolución, entre las que se cuentan, además de una eventual privación de libertad, el arraigo nacional, como se ha referido, solo como ejemplo de algunas de las consecuencias que tal resolución implica, lo que conlleva que el juzgador lleve a cabo un acucioso análisis de los presupuestos legales para decretar una resolución como la que se revisa, porque el encausado, que finalmente puede resultar absuelto, ha sido ya sometido a cargas que incluso conllevan que pueda ejercer acciones legales”.

ENCUBRIMIENTO

Para el tribunal de alzada, "si bien es cierto lo reseñado en los considerandos precedentes es sustento bastante para acoger el recurso de amparo intentado, la resolución que somete a proceso tiene otra falencia que por sí sola también acarrearía igualmente idéntico resultado". "En efecto, en la resolución no se encuentra determinada procesalmente la hipótesis precisa de encubrimiento que se endilga al procesado. Para ejercer el derecho de defensa es condición sine qua non que exista una determinación de la hipótesis comisiva que se imputa, lo que no ocurre en este caso, pues no se reseña en cuál de las cuatro eventuales conductas del artículo 17 del Código Penal habrían incurrido los encartados”, sostiene.

Asimismo, detalla que en todas las modalidades de encubrimiento "el encubridor debe efectuar concretas acciones de cobertura que, conforme a la opinión dominante, atentan contra la oportuna administración de justicia, por lo que se ha entendido incluso que debieran conformar un delito específico y no una forma de participación criminal". 

"Por ende, meros hechos aislados en relación al presunto conocimiento de la comisión de un delito por otro sujeto, no representan encubrimiento, de acuerdo a nuestro texto punitivo. Lo anterior en caso de estar tales hechos acreditados, lo que está muy distante de ocurrir en la especie”, razona el tribunal de segunda instancia.

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Imagen: Captura de pantalla T13 (archivo).

Los hechos informados son parte de un proceso judicial, por lo que los formalizados/imputados son inocentes hasta que un Tribunal pruebe lo contrario. "Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme" (Artículo 4 del Código Procesal Penal sobre la Presunción de inocencia).